Texto
Artículo 23.- Las Cajas de Compensación podrán
establecer un régimen de prestaciones adicionales,
consistente en prestaciones en dinero, en especies y en
servicio para los trabajadores afiliados y sus familias, que
estará regido por un reglamento especial.
Asimismo, podrán establecer regímenes de prestaciones
complementarias que no estén contemplados en los otros
regímenes que administren. Estos regímenes complementarios
serán de adscripción voluntaria y se establecerán por
medio de convenios con los empleadores afiliados, con los
sindicatos a que pertenezcan los trabajadores afiliados o
con éstos en forma directa.