Texto
ARTICULO 40°.- Estarán exentas del impuesto de la
presente categoría las rentas percibidas por las personas
que en seguida se enumeran:
1°.- El Fisco y demás instituciones que comparten la
personalidad jurídica del Fisco, así como las
instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones
fiscales y semifiscales de administración autónoma, las
instituciones y organismos autónomos del Estado y las
Municipalidades.
2°.- Las instituciones exentas por leyes especiales.
3°.- Las instituciones de ahorro y previsión social
que determine el Presidente de la República. La Asociación
del Boy Scouts de Chile y las instituciones de Socorros
Mutuos afiliados a la Confederación Mutualistas de Chile, y
4°.- Las instituciones de beneficencia que determine el
Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este
beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de
lucro y que tengan por objeto principal y efectivo
proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera
totalmente gratuita, de modo directo a personas de escasos
recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus
necesidades básicas. En caso que, concedida la exención,
el Servicio constate y declare fundadamente el
incumplimiento de los requisitos señalados, podrá liquidar
y girar los impuestos que corresponda por el o los años en
que se verificó el incumplimiento.
5°.- Los comerciantes ambulantes, siempre que no
desarrollen otra actividad gravada en esta categoría.
6°.- Las empresas individuales que obtengan rentas
líquidas de esta categoría conforme a los números 1, 3, 4
y 5 del artículo 20°, que no excedan en conjunto de una
unidad tributaria anual.
7°.- Eliminado.
Con todo, las exenciones a que se refieren los números
1, 2 y 3 no regirán respecto de las empresas que
pertenezcan a las instituciones mencionadas en dichos
números ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4
del artículo 20°. Para los efectos de este artículo, la
empresa pertenece a una institución cuando, compartiendo su
personalidad jurídica, permite a la institución realizar
actividades a través de un conjunto constituido por el
capital y el trabajo, encaminado a la realización de
actividades mercantiles, industriales o de prestación de
servicios con fines lucrativos.