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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 15

Texto

    Artículo 15°- Deróganse las disposiciones del decreto
de Hacienda N° 3.090, de 11 de Agosto de 1964, sobre
Reglamento de Contabilidad Agrícola, y sus modificaciones
posteriores, que sean incompatibles con las de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, según nuevo texto.
    Con todo, se entenderán vigentes las disposiciones
contenidas en los artículos 18°, 19°, 20°, 21° y 22°
del citado decreto, que se refieren a normas especiales
sobre depreciación de los bienes que se emplean
habitualmente en la explotación agropecuaria.
    Facúltase al Presidente de la República para dictar un
nuevo Reglamento de Contabilidad Agrícola dentro del plazo
de 180 días a contar de la fecha de publicación del
presente decreto ley.