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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 100 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 100°.- Facúltase al Presidente de la
República para reducir porcentajes establecidos en el
artículo 84° de este párrafo y/o para modificar la base
imponible sobre la cual ellos se aplican, cuando la
rentabilidad de un sector de la economía o de una actividad
económica determinada así lo requiera para mantener una
adecuada relación entre el pago provisional y el monto
definitivo del impuesto. En uso de esta facultad se podrán
fijar porcentajes distintos por ramas industriales y
sectores comerciales. Esta facultad se ejercerá previo
informe del Servicio de Impuestos Internos y los porcentajes
que se determinen entrarán a regir a contar de la fecha que
se indique en el decreto supremo que los establezca.