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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 103 (del art 1)

Texto

    Artículo 103°- Los contribuyentes que dejaren de estar
afectos al impuesto Global Complementario en razón de que
perderán su domicilio y residencia deberán declarar y
pagar la parte del impuesto devengado correspondiente al
año calendario de que se trate antes de ausentarse del
país.
    En tal caso, los créditos contra el impuesto,
contemplados en los números 1° y 2° del artículo 56° se
concederán en forma proporcional al período a que
corresponden las rentas declaradas. Asimismo, se aplicarán
proporcionalmente las unidades tributarias referidas en los
artículos 52° y 57°.
    La prescripción de las acciones del Fisco por impuestos
se suspende en caso que el contribuyente se ausente del
país por el tiempo que dure la ausencia.
    Transcurridos diez años no se tomará en cuenta la
suspensión del inciso anterior.