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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 77 (del art 1)

Texto

    Artículo 77°- Las personas naturales o jurídicas
obligadas a retener el impuesto deberán llevar un registro
especial en el cual se anotará el impuesto retenido y el
nombre y la dirección de la persona por cuya cuenta se
retenga. La Dirección determinará la forma de llevar el
registro. En los libros de contabilidad y en los balances se
dejará también constancia de las sumas retenidas. El
Servicio podrá examinar, para estos efectos, dichos
registros y libros.
    La obligación de llevar el registro especial mencionado
en el inciso anterior no regirá para las personas obligadas
a retener el impuesto establecido en el artículo 25.