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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 80 (del art 1)

Texto

    Artículo 80°- Si el monto total de la cantidad que se
debe retener por concepto de un impuesto de categoría de
aquellos que deben enterarse mensualmente, resultare
inferior a la décima parte de una unidad tributaria, la
persona que deba retener o pagar dicho impuesto podrá hacer
la declaración de seis meses conjuntamente.