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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 67 (del art 1)

Texto

    Artículo 67°- Si las corporaciones, sociedades,
empresas o cualquiera persona jurídica extranjera obligada
a la declaración a que se refiere el artículo 65°, no
tuvieren sucursal u oficina en Chile, sino un agente o
representante, éste deberá presentar la declaración
jurada.