Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 28 (del art 1)

Texto

    Artículo 28.o- El Presidente de la República podrá
disponer que el impuesto establecido en los artículos 24.o
y 26.o se aplique conjuntamente con el otorgamiento del
derecho, permiso o licencia municipal correspondiente,
fijando la modalidad de cobro, plazo para su ingreso en
arcas fiscales y otras medidas pertinentes. Si el derecho,
permiso o licencia se otorga por un período inferior a un
año, el impuesto respectivo se reducirá proporcionalmente
al lapso que aquellos abarquen, considerándose como mes
completo toda fracción inferior a un mes.
    Facúltase al Presidente de la República para
incorporar a otros grupos o gremios de pequeños
contribuyentes a un sistema simplificado de tributación,
bajo condiciones y características similares a las
establecidas en este párrafo, ya sea sobre la base de una
estimación de la renta imponible, fijación de un impuesto
de cuantía determinada u otro sistema, facultándosele
también para establecer su retención o su aplicación con
la respectiva patente o permiso municipal.