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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 7

Texto

    Artículo 7°- Derógase, a partir del año tributario
1976, el artículo 64° de la ley N° 17.073. En los casos
de empresas que practiquen su balance al 30 de Junio, esta
derogación regirá desde el año tributario 1975 por el
ejercicio comercial al 30 de Junio de 1975.
    Los gastos devengados y acumulados hasta el 30 de Junio
de 1974 ó 31 de Diciembre de 1974, según sea la fecha del
último balance, cuya deducción quedó diferida en virtud
de lo dispuesto en el artículo 64° de la ley N° 17.073,
se deducirán en el ejercicio comercial en que se paguen,
para los fines de la determinación de la renta imponible de
Primera Categoría, en cuanto sean procedentes de acuerdo
con las normas del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a
Renta, según nuevo texto.