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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 74

Texto

    Artículo 74°.- Todo aquel que percibiere indebidamente          (DL 603/74
alguno de los beneficios que establece el presente Título,          ART 38°)
proporcionando antecedentes falsos que lo determinen o por
otro medio fraudulento cualquiera será sancionado con la
pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin
perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente
percibidas.