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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 63

Texto

    Artículo 63°.- No habrá derecho a subsidio o cesará
el  concedido, según el caso, por las causales siguientes:
         (DL 603/74
  a) Si la pérdida del empleo se debiere a una medida               ART 25°)
disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones del             LEY 18020
decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o a los                  ART 13° 4
estatutos especiales que correspondieren;
    b) Si el cesante rechazare, sin causa justificada,  la          DL 1446/76
ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de                      ART 36° LEY
Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere             LEY 18018
permitido ganar una remuneración inferior al 50% de la              ART 11°, 3
última percibida a la fecha de la pérdida del empleo;               LEY 18228
    c) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o               Art UNICO c)
informaciones falsas, y
    d) DEROGADA. 
    e) Si el cesante se negare a realizar         LEY 18228
el trabajo asignado de conformidad con la letra d) del              ART UNICO b)
artículo 62.                                                        LEY 18413
                                                                    ART 2° N° 9