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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Corresponderá percibir la asignación              DL 307/74
familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a        ART 7°)
cuyas expensas viva el causante.
    Las asignaciones familiares causadas por hijos menores
se pagarán directamente al padre o madre con el que vivan,
si éste lo solicitare, no requiriendo para ello el
consentimiento del beneficiario.
    Igualmente procederá el pago directo al cónyuge, a los
causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se
encuentre el causante, siempre que lo soliciten, no
requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.
    Los empleadores y las entidades pagadoras de las
asignaciones familiares, no podrán rechazar las solicitudes
a que se refieren los incisos precedentes.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
08/11/2018Dictamen 54415-2018Asignación familiarCausanteVivir a expensasDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 7Ley 20.743Ley 20.743, artículo 2