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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 70

Texto

    Artículo 70°.-Los subsidios de cesantía serán                   DL 603/74
concedidos por resolución del o de los organismos que               ART 32°
determine el Ministerio de Hacienda. El mismo Ministerio,
porla vía de las instrucciones, establecerá los mecanismos
de pago y control del beneficio.