DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Las trabajadoras comprendidas en las DL 307/74 letras a), b) y c) del artículo 2° tendrán derecho a una ART 4°) asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se les pagará por todo el período del embarazo. Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación. Igual derecho tendrán los beneficiarios mencionados en las letras indicadas en el inciso primero, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar. La asignación maternal se regirá por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determine el reglamento.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | DFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4DL 307DL 3500DL 3500, artículo 5DL 869DS 53 de 2007 MintrabDS 75 de 1974 MintrabLey 15.386Ley 15.386, artículo 24Ley 16.395Ley 18.020Ley 18.806Ley 18.987Ley 18.987, artículo 1Ley 19.728Ley 19.728, artículo 20Ley 20.255Ley 20.255, artículo 26Ley 20.255, artículo 35Ley 20.328 | Circular 2511 versión texto |
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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17/03/2020 | Dictamen 1141-2020 | Asignación familiar :Asignación maternal | Asignación maternal | DFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4DS 75 de 1974 MintrabDS 75 de 1974 Mintrab, artículo 8Ley 16.395 |