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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 12

Texto

    Artículo 12°.- En el caso de los beneficiarios                  DL 307/74
señalados en las letras a) y b) del artículo 2°, la                 ART 13°)
asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes
como de treinta días. El monto que corresponda guardará
directa relación con el período por el cual se haya
percibido remuneración imponible, de manera que si dicho
período resultare disminuido, el beneficio se reducirá
proporcionalmente.
    Sin embargo, si el período por el cual se recibiere
remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el
mes respectivo, la asignación se devengará completa.
    Con todo, los trabajadores embarcados o gente de mar  y         LEY 18462
los trabajadores portuarios eventuales tendrán derecho a            ART 3° N° 1
percibir las asignaciones establecidas en el presente
Título con su monto completo, siempre que a lo menos hayan
prestado servicios durante una jornada o turno en el mes
respectivo.