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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 25

Texto

    Artículo 25°.- Los gastos de administración del
Sistema  en cada ejercicio no podrán exceder, en conjunto,          (DL 307/74
del 8% del gasto en beneficio. El reglamento establecerá            ART 24°
los factores que se considerarán para determinar el monto           DL 3501/80
de los aportes que deban efectuarse a cada institución que          ART 8°
tenga consultadas en el Programa partidas a su favor por            INC FINAL
este concepto.