DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 25
Texto
Artículo 25°.- Los gastos de administración del Sistema en cada ejercicio no podrán exceder, en conjunto, (DL 307/74 del 8% del gasto en beneficio. El reglamento establecerá ART 24° los factores que se considerarán para determinar el monto DL 3501/80 de los aportes que deban efectuarse a cada institución que ART 8° tenga consultadas en el Programa partidas a su favor por INC FINAL este concepto.