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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 47

Texto

    Artículo 47°.- El subsidio se pagará desde la fecha
de  presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan           LEY 18228
los requisitos para ello.                                           ART UNICO d)
    El pago se efectuará por mes vencido por la
Institución de última afiliación, en la fecha que ésta
determine.