DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 35
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Artículo 35°.- La Superintendencia podrá disponer, en DL 43/78 los casos de trabajadores que esten afiliados a la Caja de (P.S.) Previsión de Empleados Particulares respecto de las ART 2° prestaciones familiares y que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de previsión distinta, que esta última caja administre también dichas prestaciones.