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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 35

Texto

    Artículo 35°.- La Superintendencia podrá disponer, en           DL 43/78
los casos de trabajadores que esten afiliados a la Caja de          (P.S.)
Previsión de Empleados Particulares respecto de las                 ART 2°
prestaciones familiares y que lo estén, respecto de
pensiones, a una caja de previsión distinta, que esta
última caja administre también dichas prestaciones.