Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 37

Texto

    Artículo 37 .- Las instituciones que intervengan en la          (DL 307/74
administración y/o pago de los beneficios establecidos en           ART 37°
el presente Título que tengan consultadas en el Programa            INC. 1°)
partidas a su favor, girarán directamente con cargo a la            DL 3501/80
cuenta del Fondo las cantidades que sean necesarias para            ART 8°
financiar, en la parte que corresponda, los gastos que              INC FINAL
origine su participación en el Sistema.