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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 15

Texto

    Artículo 15°.- La asignación familiar y las demás               (DL 307/74
prestaciones que contempla el Sistema no serán consideradas         ART 16°)
remuneración para ningún efecto legal y estarán exentas
de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones.
    No se podrá, aún cuando mediare acuerdo entre
beneficiario y causante, someterlas a transacción ni
efectuar retención de ninguna especie en ellas y serán
siempre inembargables.
    Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 10°.
    Todas las retribuciones en dinero relacionadas con  la          (DL 307/74
situación familiar del trabajor, establecidas en                    ART 51°)
estipulaciones individuales o colectivas respecto a la
prestación de servicios, serán consideradas remuneraciones
para todos los efectos legales.