DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 20
Texto
Artículo 20°.- El sistema se financiará con cargo a
un fondo único, el que se denominará "Fondo Unico de DL 307/74
Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía", en ART 18°
adelante "el Fondo". DL 3501/80
ART 8°
INC. 1° y
FINAL
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| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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