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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 57

Texto

    Artículo 57°.- La supervigilancia y control de las              (DL 603/74
disposiciones del presente Párrafo quedará entregada a la           ART 20°)
Superintendencia.
    Para este efecto se aplicará lo dispuesto en el                 DL 3501/80
artículo 26° del presente decreto con fuerza de ley.                ART 8° INC.
                                                                    FINAL