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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Los causantes no darán derecho a más
de  una asignación familiar por cada uno de ellos, aún              DL 307/74
cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos                 ART 6°)
regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes
y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por
dos o más personas.