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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 45

Texto

    Artículo 45°.- Para gozar de un nuevo subsidio se
requerirá, además de cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos anteriores de este párrafo,
que el cesante tenga, a lo menos, cincuenta y  dos semanas o        LEY 18228
doce meses, continuos o discontinuos, de imposiciones en            ART UNICO d)
cualquier régimen previsional afecto al Sistema, dentro de
los dos años posteriores a la última cesantía en que
hubiere devengado el subsidio correspondiente.