DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2° ejercerán el derecho a las (DL 307/74 asignaciones familiares que les correspondan ante el ART 8°) Servicio de Seguro Social, el que deberá pagárselas mensualmente. Las personas a que se refiere la letra g) del artículo 2º ejercerán el referido derecho ante los organismos indicados en el artículo 27, y, en caso de no estar afectas a ellos, lo ejercerán en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.