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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Las instituciones mencionadas en la
letra  f) del artículo 2° ejercerán el derecho a las                (DL 307/74
asignaciones familiares que les correspondan ante el                ART 8°)
Servicio de Seguro Social, el que deberá pagárselas
mensualmente.
    Las personas a que se refiere la letra g) del artículo
2º ejercerán el referido derecho ante los organismos
indicados en el artículo 27, y, en caso de no estar afectas
a ellos, lo ejercerán en los términos señalados en el
inciso primero de este artículo.