DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 69
Texto
Artículo 69°.- El subsidio de cesantía a que se refiere este Párrafo, será de cargo fiscal. Para atender a su pago se creará un ítem excedible en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Los traspasos de fondos que se (DL 603/74 determinen por resolución de dicho Ministerio, por parte de ART 31°) las entidades indicadas en el inciso segundo del artículo DL 786/74 61°, ingresarán a rentas generales de la Nación. ART 8°