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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 69

Texto

    Artículo 69°.- El subsidio de cesantía a que se
refiere este Párrafo, será de cargo fiscal. Para atender a
su pago se creará un ítem excedible en el Presupuesto del
Ministerio de Hacienda. Los traspasos de  fondos que se             (DL 603/74
determinen por resolución de dicho Ministerio, por parte de         ART 31°)
las entidades indicadas en el inciso segundo del artículo           DL 786/74
61°, ingresarán a rentas generales de la Nación.                    ART 8°