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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 17

Texto

    Artículo 17°.- Los notarios y los oficiales civiles,
en  su caso, otorgarán, sin costo alguno para los                   LEY 18018
interesados, las escrituras de reconocimiento y                     ART 10°
legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales
actos, como asimismo los certificados de supervivencia
necesarios para el goce de asignación familiar.
    Dichas escrituras y certificados y las actuaciones
judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la
legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.