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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 43

Texto

    Artículo 43°.- Las personas señaladas en el artículo            (DL 603/74
anterior tendrán derecho al subsidio cuando reúnan los              ART 3°)
siguientes requisitos:
    a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están los               LEY 18020
trabajadores dependientes que con posterioridad al 1° de            ART 13° 1
Agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su
voluntad. Respecto de los trabajadores independientes, se
entenderá que lo están cuando a su respecto se reunieren
las condiciones establecidas en las disposiciones legales o
reglamentarias que les eran aplicables al 1° de Agosto de
1974;
    b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o
discontinuos, de imposiciones en cualquier  régimen                 DL 1588/76
previsional afecto al sistema, dentro de los dos años               ART 1° 1A
anteriores a la fecha de la cesantía;
    c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que
deberá llevar cada institución previsional, y
    d) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que
deberá llevar cada Municipalidad con el fin de asignarles
trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
    Con todo, aquellas personas que perciban los  beneficios        LEY 18413
del sistema de subsidio de cesantía quedarán sujetas a una          ART 2° N° 1
jornada no inferior a 30 horas semanales para desempeñar
aquellas labores que el Alcalde de la respectiva
Municipalidad les asigne. En todo caso, la misma autoridad
edilicia podrá otorgar permisos hasta por dos horas
diarias, para que dichas personas puedan realizar
actividades destinadas a encontrar un nuevo empleo.