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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 33

Texto

    Artículo 33°.- El Fondo contará con los siguientes
recursos:
    a) Una cotización sobre las remuneraciones imponibles
de los trabajadores, que será de cargo de los empleadores o
patrones, comprendiéndose en tal concepto al Estado y a las
entidades, personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas;
    b) Un aporte equivalente a la cotización anterior,
calculado sobre las rentas imponibles de los trabajadores a
que se refiere la letra b) del artículo 3.o, de cargo de
las instituciones de previsión, en la forma que establece
el artículo 20.o del decreto ley.
    c) Los aportes que reciba de las instituciones de
previsión u otros, para incrementar el financiamiento de
los objetivos contemplados en la letra b) del artículo
36°, de acuerdo con lo que disponga la ley, y d) Las
disponibilidades y reservas a que se refiere el artículo
2° transitorio del decreto ley.