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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 54

Texto

    Artículo 54°.- Las instituciones que intervengan en la
administración y/o pago de los beneficios establecidos en
el decreto ley y en este reglamento, que tengan consultadas
partidas a su favor en el Anexo de Presupuesto, girarán
directamente con cargo a la cuenta del Fondo las cantidades
que sean necesarias para financiar, en la parte que
corresponda, los gastos que les origine su partipación en
el Sistema.
    El progama establecerá la periodicidad, monto y
características de los giros que puedan efectuar las
instituciones, sin perjuicio de las normas que imparta la
Superintendencia al respecto.
    El mismo procedimiento será aplicable respecto de las
otras instituciones que deban recibir aportes del Fondo.