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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 57

Texto

    Artículo 57°.- A petición de la Superintendencia el
Banco del Estado de Chile abrirá una cuenta corriente
subsidiaria de la cuenta única fiscal para el manejo de los
recursos del Fondo. Esta cuenta tendrá, a su vez, las
cuentas auxiliares que sean necesarias para facilitar el
movimiento de sus fondos y establecer los controles
adecuados.