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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 37

Texto

    Artículo 37°.- Para dar cumplimiento a los objetivos
señalados en el artículo anterior, el Sistema operará
sobre la base de un programa anual que será aprobado por
decreto supremo dentro del mes de Diciembre y que regirá
para el año siguiente, el cual llevará la firma de los
Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
    El programa será preparado y propuesto a la
consideración de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y
Previsión Social por la Superintendencia de Seguridad
Social, dentro del mes de Noviembre de cada año.