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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 10

Texto

    Artículo 10°.- Sólo una vez que la respectiva
institución de previsión o la autoridad correspondiente
autorice el pago de las asignaciones maternales, previa
presentación del certificado a que se refiere el artículo
8°, los empleadores o patrones podrán pagarlas y
compensarlas en la misma forma que procede con las
asignaciones familiares.