Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 65

Texto

    Artículo 65°.- Las empresas que tenían regímenes
convencionales de asignación familiar obrera a los cuales
se puso término a contar desde el 1.o de Octubre de 1973
por decreto ley N.o 97, de ese mismo año, compensarán las
asignaciones familiares que paguen en la misma forma y por
el mismo monto del sistema general. Con todo, en el caso de
aquellos regímenes que tenían autorizada por el Servicio
de Seguro Social una imputación de monto superior por
concepto de asignación familiar, la mantendrán para los
efectos de dicha compensación.
    Las empresas mencionadas en el inciso anterior que hayan
tenido autorizada por el Servicio de Seguro Social la
imputación de otros beneficios en favor de la familia, solo
mantendrán este derecho hasta el 31 de Diciembre de 1974,
por el mismo monto y en las mismas condiciones establecidas
al 1.o de Octubre de 1973.
    Para los efectos de hacer efectivas ante el Fondo las
cantidades que el Servicio de Seguro Social pague por los
conceptos señalados en el inciso anterior, ellas se
entenderán integrantes del monto de las asignaciones por
dicho Servicio. En todo caso, para los efectos del control
correspondiente, el Servicio deberá contabilizar
separadamente estos conceptos.