Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 35

Texto

    Artículo 35°.- Para los efectos del decreto ley y de
este Reglamento, se considerarán remuneraciones imponibles
aquéllas por las que se efectúen cotizaciones al fondo de
pensiones respectivo, o las consideradas para el
otorgamiento de dicho beneficio, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra c) del artículo 20° del decreto ley.