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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 58

Texto

    Artículo 58°.- La observancia de las disposiciones del
decreto ley y del presente reglamento quedará sometida a la
tuición y fiscalización de la Superintendencia, la que, de
acuerdo con su ley orgánica, dictará las normas e
instrucciones que sean necesarias para su aplicación, que
serán obligatorias para todas las instituciones o entidades
encargadas de la administración y/o pago de sus beneficios.
    Para los efectos antedichos se aplicarán las
disposiciones de la ley N° 16.395 y su reglamento.
    Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las
atribuciones propias de la Contraloría General de la
República.