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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 42

Texto

    Artículo 42°.- La Superintendencia calificará los
presupuestos presentados por las instituciones, y con los
antecedentes obtenidos, confeccionará el Presupuesto del
Fondo. A dicho Presupuesto se acompañará un Anexo, que
formará parte integrante de su texto y en él se
computarán las partidas que corresponda a cada
institución, en calidad de aporte al Fondo o en favor de
dichas instituciones.
    Las partidas a que se refiere el inciso anterior se
determinarán sobre la base de la diferencia entre el monto
global de las cotizaciones que les corresponda efectuar o
recaudar a las instituciones en favor del Fondo y el monto
de las cantidades que deban recibir del Fondo por concepto
de pago o compensación de asignaciones, gastos de
administración y otros que se les asignen en el Programa.