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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 30

Texto

    Artículo 30°.- El control del correcto otorgamiento y
percepción de las prestaciones familiares corresponde a las
instituciones de previsión, sin perjuicio de las facultades
fiscalizadoras de la Superintendencia o de la Contraloría
General de la República en su caso.
    Para los efectos de las informaciones que requiera la
Superintendencia, las instituciones de previsión deberán
considerar separadamente las asignaciones según su tipo,
distinguiendo: familiares en general, por causantes
inválidos y maternales.
    En los casos que fuere procedente, dichas instituciones
podrán exigir de los empleadores o patrones que,
conjuntamente con la planilla de pago de imposiciones y
compensaciones, presenten un anexo que contenga las
asignaciones pagadas, clasificadas en la forma establecida
en el inciso precedente.