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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 53

Texto

    Artículo 53°.- Las instituciones del sector privado
que pagaban con sus propios recursos las asignaciones
familiares y no efectuaban cotizaciones, lo harán y
compensarán ante la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, la que intervendrá en la concesión y control
de las asignaciones.