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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 17

Texto

    Artículo 17°.- Lo dispuesto en los artículos
anteriores sobre pago y percepción de las asignaciones, se
entenderá sin perjuicio de las resoluciones judiciales que
se dictaren al efecto.