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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 15

Texto

    Artículo 15°.- Las instituciones mencionadas en la
letra f) del artículo 3°, ejercerán el derecho a las
asignaciones familiares que les correspondan ante el
Servicio de Seguro Social, el que deberá pagárselas
mensualmente.
    El aludido servicio calificará la procedencia y pago
del beneficio de conformidad con las normas que el mismo
dicte al efecto, en cumplimiento de lo prevenido en el
artículo 7° transitorio del decreto ley.