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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 16

Texto

    Artículo 16°.- Si el beneficiario, pudiendo hacerlo,
se negare a impetrar de la respectiva institución el
derecho a la asignación familiar o a la maternal y/o su
pago, éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo
cargo se encuentre el causante, por el causante mismo si es
mayor de edad o por la cónyuge, en su caso.