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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 44

Texto

    Artículo 44°.- Las normas anteriores no limitan las
atribuciones que competen a la Dirección de Presupuestos
con respecto a la formulación de los presupuestos
ordinarios de las instituciones de previsión social.