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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 31

Texto

    Artículo 31°.- Deberá suspenderse de inmediato el
pago de las asignaciones cuando se compruebe que el causante
haya dejado de cumplir con los requisitos de tal o haya
habido fraude en la obtención del beneficio, por
proporcionar datos falsos u ocultar antecedentes el
beneficiario.
    Sin perjuicio de la medida de suspensión, la
institución que corresponda iniciará las acciones
correspondientes para recuperar las sumas indebidamente
pagadas y sancionar al culpable, cuando ello fuere
procedente, en conformidad con lo prevenido en el artículo
62.o.