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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 22

Texto

    Artículo 22°.- El monto de las asignaciones familiar y
maternal será uniforme, tanto en relación a los causantes
que la produzcan como respecto de los beneficiarios que la
perciban.
    Los causantes por invalidez darán derecho al pago de
una asignción aumentada al duplo. Respecto de las
asignaciones concedidas con anterioridad al 1° de Enero de
1974, su aumento no se hará efectivo en tanto el
beneficiario no lo solicite y acredite que el causante
cumple con los requisitos exigidos en el decreto ley y en el
presente reglamento, pero el pago del aumento procederá a
contar desde el 1° se Enero de 1974.