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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de
las disposiciones del presente reglamento, se entenderá:
    a) Por "Sistema", el Sistema Unico de Prestaciones
Familiares;
    b) Por "decreto ley", sin especificación de su número
o desprovista la expresión de toda otra mención, el
decreto ley N° 307, de 1974;
    c) Por "Superintendencia", la Superintendencia de
Seguridad Social;
    d) Por "Fondo", el Fondo Unico de Prestaciones
Familiares;
    e) Por "trabajadores dependientes", los remunerados,
vinculados en su relación de trabajo por un contrato de
trabajo o por un acto de autoridad competente;
    f) Por "trabajadores independientes", aquellos que
desarrollan una actividad por cuenta propia y no se
encuentran vinculados por un contrato de trabajo o por una
designación respecto de un empleador determinado.