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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 43

Texto

    Artículo 43°.- La Superintendencia llevará el control
del desarrollo del Presupuesto del Fondo, y de acuerdo con
las necesidades de cada institución pagadora, Calificadas
por la misma Superintendencia, podrá modificar en el Anexo
las partidas correspondientes al pago de las asignaciones
familiares con el objeto de ajustarlas a los ingresos y
gastos reales que se vayan produciendo.
    No obstante, si se hiciere necesario modificar el
Presupuesto en sus cifras globales, éste sólo podrá ser
modificado por decreto supremo con la firma de los Ministros
de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, previo
informe de la Superintendencia.