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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- Para los fines del presente reglamento,
se considerarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
de Faena Portuaria a los siguientes: