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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- La constitución y funcionamiento de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena
Portuaria, se regirán por las normas contenidas en el DS
Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, salvo respecto de aquellas materias reguladas
expresamente en el presente reglamento: